LA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA FRENTE A LOS OTROS TIPOS SOCIETARIOS
Introducción
Sabemos que los tipos societarios más utilizados en nuestro país son la SRL y la SA, sin mencionar el gran número de agrupamientos societarios de hecho, que funcionan sin el ropaje jurídico de ninguno de los tipos previstos por la ley. Los demás tipos sociales previstos por la Ley General de Sociedades (en adelante, la “LGS”) están casi en desuso.
El objetivo de este papel es presentar las ventajas que ofrece constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante, “SAS”) por encima de otros tipos societarios. Este tipo societario resulta una gran novedad en nuestro país, ya que simplifica muchos trámites relativos a la constitución y al funcionamiento de la sociedad, y ofrece un gran marco de flexibilidad a los socios – ya que la SAS puede acercarse, según lo decidan los socios, a la SRL o a la SA –.
En el breve periodo de vigencia de la ley que establece la SAS (Ley Nacional 27.349), ya se aprobaron 2 constituciones de SAS, en un plazo promedio de 5 días desde la presentación del trámite en el organismo de contralor hasta la inscripción en el Registro Público. Y en la Provincia de Córdoba existen más de 36 trámites en curso, según informó la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas.
Características principales de la SAS
Pueden ser constituidas por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a las acciones que suscriban. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
Pueden ser constituidas por instrumento público o privado.
La inscripción en el Registro Público debe ser realizada dentro del plazo de 24 horas, presentando el modelo tipo de instrumento constitutivo.
Capital social mínimo de 2 “salarios mínimos vitales y móviles” (Hasta 1/1/2018 $ 17.720)
No es necesario ser socio para ejercer la representación.
Pueden utilizar firma, libros y poderes digitales.
La SAS frente a la SA y la SRL
A partir del análisis de la normativa vigente (la reformada LGS y la Ley 27.349 que establece la SAS), surge que la SAS presenta varias ventajas tanto frente a la SA como a la SRL. Las más significativas son las siguientes:
Capital social mínimo: para la SA, se exige un capital social mínimo de $100.000; para la SRL, no existe un monto mínimo, pero la aprobación queda sujeta a la discrecionalidad del organismo de contralor donde se inscriba la sociedad (ya que el capital debe ser adecuado al objeto). Mientras tanto, para la SAS, sólo se exige un capital social mínimo equivalente a 2 veces el SMVM, que hasta el 1/1/2018 asciende a $ 17.720.
Forma del contrato: la SA sólo puede constituirse por instrumento público. La SRL puede constituirse también por instrumento privado con firmas certificadas. Para la SAS, se agrega la opción de certificación de firmas a través de una autoridad judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del Registro Público. También puede constituirse por medios digitales con firma digital. Esto reduce significativamente los tiempos y los costos de formalización del contrato.
Inscripción y publicación: tanto la SA como la SRL exigen un (1) día de publicación previa en el Boletín Oficial del domicilio de la sede social para su constitución. El trámite es mucho más simple y económico para la SAS, ya que se hace por medios digitales.
Fiscalización privada: tanto la SA como la SRL pueden prescindir del organismo de fiscalización privada, en caso de no estar comprendidas en los supuestos previstos por el art. 299 LGS. En cambio, la SAS puede prescindir del organismo de fiscalización en cualquier caso, lo que simplifica la estructura de la sociedad, abaratando también los costos de funcionamiento.
Reunión de los administradores: las reuniones de los administradores de la SAS están sujetas a menores exigencias que las reuniones en una SA o en una SRL, ya que la citación puede hacerse por medios electrónicos. Además, las reuniones pueden celebrarse fuera de la sede social, siempre que se asegure la comunicación simultánea entre todos los participantes.
Resoluciones sociales: en el caso de la SA, toda resolución social exige la celebración de una asamblea (ordinaria o extraordinaria según el tema a tratar), lo que conduce a la obligación de cumplir numerosos requisitos en materia de convocatoria, publicidad, quórum y mayorías. Tratándose de una SRL, los requisitos son mínimos, ya que surgen de lo que decidan los socios en el contrato social. Sin embargo, para las sociedades comprendidas en el supuesto del art. 299 inc 2) LGS, debe celebrarse una asamblea para tratar los EECC, con las mismas normas que para la SA (excepto respecto a la convocatoria, la que puede hacerse por notificación personal u otro medio fehaciente). Para la SAS, aplican las mismas normas que para la SRL, aun cuando la sociedad quede comprendida en el supuesto del art. 299 inc 2) LGS antes referido.
Trámites y costos de constitución: los trámites y costos de constitución de una SAS son mucho más reducidos que en el caso de una SA o de una SRL, ya que la verificación de los requisitos por parte del organismo de contralor se realiza a través de un proceso más automatizado que reduce la burocracia. Tanto es así que algunas SAS han logrado ser constituidas en un plazo de 5 días, mientras que para la SA o la SRL, el plazo suele ser al menos de 3 meses, pudiendo extenderse mucho más cuando surgen problemas con el cumplimiento de los requisitos. Para la constitución de una SAS en la provincia de Córdoba, se debe abonar $600 en concepto de tasa de IPJ más $45 por reserva de nombre.
A continuación se presenta un cuadro comparativo entre la SA, la SRL y la SAS:
Trámite de constitución de una SAS en la provincia de Córdoba
Este trámite express permite solicitar la verificación de los requisitos legales y fiscales, y la inscripción en el Registro Público del instrumento constitutivo aprobado por la Inspección de Personas Jurídicas.
Se crea en quince (15) minutos por internet y con un plazo de inscripción registral sumamente abreviado. No demora más de 3 o 4 días hábiles, siempre que el interesado presente la documentación requerida oportunamente.
Requiere el trámite previo de Reserva de Denominación.
Si el objeto social redactado por el ciudadano es observado por el Área Técnica, el expediente es desafectado del trámite express. Se sugiere utilizar los objetos sociales y los modelos de acta constitutiva y estatuto aprobados por IPJ. El organismo de contralor de la provincia de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia (IGJ), también tiene sus propios modelos.
Una vez iniciado el trámite en IPJ, el interesado debe pedir el número de CUIT a AFIP, integrar el capital social mínimo de $17.720 en el BANCOR y efectuar la publicación en el Boletín Oficial.
Requisitos para la presentación del trámite:
Formulario de Foja Cero para constitución de sociedad por acciones simplificada (SAS), que acredite el inicio del trámite en el portal web de IPJ, con firma del Presidente y los autorizados.
Instrumento constitutivo aprobado por IPJ, con firmas de todos los socios e integrantes de los órganos sociales certificadas por Escribano Público.
Constancia de depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba, que acredite la integración de los aportes dinerarios, en la proporción mínima del veinticinco por ciento (25%) de la suscripción.
Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente de todos los integrantes de los órganos sociales.
En el caso de que uno de los socios fuere una sociedad, se debe: a) Acreditar su existencia, inscripción y facultades de quien la represente en el acto de constitución. b) Presentar la transcripción mecanografiada de la resolución social que aprueba la participación, de fecha anterior a la constitución de la sociedad, con firma del representante certificada por Escribano Público, quien debe indicar que la transcripción es copia fiel de la que obra agregada en el libro respectivo, detallando el folio donde se encuentra inserta la misma y los datos referidos a su rúbrica. c) Acreditar el cumplimiento del artículo 31 LGS mediante certificación contable de los montos de los rubros correspondientes del patrimonio neto de la sociedad aportante, que contenga el cálculo numérico que acredite la observancia del límite legal. El cálculo debe efectuarse según valores del patrimonio neto resultante de sus últimos estados contables que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, deban estar aprobados a la fecha de constitución de la sociedad participada.
Constancia de inscripción ante AFIP (CUIT).
Constancia de pago de las Tasas Retributivas de Servicios.
Conclusión
Si bien el ropaje jurídico a adoptar para una determinada sociedad depende de muchos factores, como la actividad que se quiera desarrollar, su tamaño o escala, la etapa del ciclo de vida de la actividad, y las necesidades de ofrecer mayores o menores garantías frente a terceros, pensamos que la SAS ofrece mayores ventajas que los otros tipos sociales más frecuentemente utilizados en nuestro país, en particular la SA y la SRL, sobre todo en lo relativo al trámite de constitución – el que resulta mucho más rápido y menos costoso – y a la mayor flexibilidad que tienen los socios al momento de plasmar sus voluntades en el contrato social.
Más aun, consideramos que este tipo social va a tener gran aceptación en nuestro país, donde gran parte de la actividad económica está concentrada en PyMES y MiPyMES.